En Argentina todavía cuesta nombrar algunas violencias. Las más evidentes -el golpe, el insulto, la amenaza directa- suelen ser más fáciles de identificar. Pero hay otras formas de violencia de género que se ejercen en silencio, en expedientes, en pasillos judiciales, en chats familiares, en cambios abruptos de escuela, en interrupciones de tratamientos, en niñas y niños que de un día para el otro son separados de su historia, de sus afectos y de su red materna.
Una de esas formas es la violencia vicaria.
La psicóloga clínica y forense Sonia Vaccaro conceptualizó la violencia vicaria como aquella violencia que se ejerce sobre hijas e hijos para herir a la mujer. Es decir, no se trata solamente de una disputa de crianza ni de un “conflicto entre progenitores”. Se trata de una forma específica de violencia de género: cuando un varón utiliza a las infancias como instrumento para dañar, controlar, disciplinar o destruir emocionalmente a la madre.
La violencia vicaria aparece muchas veces después de la separación. Cuando el agresor ya no puede controlar directamente el cuerpo, los horarios, la economía o la vida cotidiana de la mujer, desplaza ese control hacia aquello que sabe que más le importa: sus hijas e hijos. Ahí la maternidad se convierte en territorio de castigo.
No siempre se presenta con gritos. A veces se disfraza de preocupación. Se invoca “el deseo del niño”, “el interés superior”, “la protección”, “la escucha”. Pero detrás puede haber otra escena: un adulto que corta vínculos, administra contactos, instala miedo, modifica rutinas, decide unilateralmente, cambia profesionales, interrumpe escolaridad, restringe amistades y construye una narrativa de rechazo contra la madre.
La pregunta jurídica y social, entonces, no puede ser solamente: “¿qué dijo la niña o el niño?”. La pregunta debe ser mucho más profunda: ¿en qué contexto lo dijo? ¿Quién controla su vida cotidiana? ¿Quién administra sus vínculos? ¿Quién le habla todos los días? ¿Quién quedó afuera de su mundo afectivo? ¿Quién se beneficia con que rechace a su madre?
Cuando el padre aparece como “salvador” después de años de ausencia
Existe una escena que se repite con frecuencia en los conflictos familiares atravesados por violencia de género: varones que durante años no sostuvieron la crianza cotidiana, no acompañaron la escolaridad, no asistieron a controles médicos, no garantizaron actividades, no cuidaron en enfermedades ni construyeron una presencia real, aparecen repentinamente como los únicos adultos capaces de “salvar” a una hija o hijo de su madre.
Esa aparición no siempre nace del amor ni del cuidado. A veces nace del poder. A veces nace de la revancha. A veces aparece cuando la niña o el niño entra en la preadolescencia, una etapa en la que son esperables los conflictos, discusiones y tensiones con la madre o con los adultos responsables. El agresor toma esa primera grieta, esa discusión propia de la edad, y la convierte en una oportunidad para instalar rencor.
Lo que en cualquier familia podría ser una pelea transitoria, en contextos de violencia se transforma en una herramienta de captura emocional. La niña o el niño empieza a recibir un relato insistente: que la madre no la entiende, que la madre la maltrata, que la madre no la quiere, que la familia materna es peligrosa, que sólo el padre escucha, que sólo el padre protege.
Así se fabrica una realidad paralela.
Y cuando esa realidad paralela entra al expediente judicial, el riesgo es enorme. Porque si el sistema no mira la historia completa, puede confundir un proceso de manipulación, aislamiento o captura emocional con una decisión libre de la niña o el niño.
La escucha de niñas, niños y adolescentes no puede ser usada contra ellos
Una justicia con perspectiva de niñez debe escuchar. Pero escuchar no significa repetir mecánicamente lo que una niña o un niño dice después de semanas o meses de aislamiento vincular. Escuchar exige contexto, técnica, cuidado y análisis interdisciplinario.
La Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que la Convención sobre los Derechos del Niño es de aplicación obligatoria en toda decisión judicial o administrativa que involucre a personas menores de edad, y define el interés superior como la máxima satisfacción integral y simultánea de sus derechos.
Ese interés superior no puede reducirse a una frase tomada de un chat, a una captura de pantalla o a una manifestación aislada. El interés superior exige mirar la vida completa: escuela, salud, vínculos, historia de cuidado, estabilidad emocional, referentes afectivos, familia ampliada, amistades, actividades, tratamientos y deseos reales.
El Código Civil y Comercial también reconoce que el cuidado de hijas e hijos implica responsabilidad parental, deberes de comunicación, colaboración e información entre progenitores, y decisiones orientadas al interés del hijo o hija.
Por eso, cuando un progenitor decide unilateralmente cambiar escuela, obra social, médicos, psicóloga, actividades o vínculos familiares, no está simplemente “organizando la vida” de su hija. Puede estar vulnerando derechos. Puede estar sustituyendo el cuidado por el control.
Violencia vicaria y violencia institucional
El problema se agrava cuando las instituciones leen estos casos como simples peleas familiares. Esa mirada neutral, aparentemente equilibrada, muchas veces es profundamente injusta. Porque no hay igualdad real entre quien sostuvo durante años la crianza cotidiana y quien aparece estratégicamente para disputar poder. No hay igualdad real entre una madre que cuida y un agresor que usa el expediente como extensión de la violencia.
La Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres define la violencia contra las mujeres como toda conducta, acción u omisión basada en una relación desigual de poder que afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica, patrimonial o seguridad personal, tanto de manera directa como indirecta. También reconoce que la violencia puede ejercerse en distintos ámbitos y que el Estado debe adoptar medidas para hacer cesar la violencia y evitar su repetición.
La Convención de Belém do Pará, aprobada en Argentina por Ley 24.632, define la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta basada en su género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. Además, obliga a los Estados a prevenir, sancionar y erradicar esa violencia.
Desde esta perspectiva, la violencia vicaria no es un asunto privado. Es violencia de género. Y cuando un juzgado, una escuela, una obra social o un organismo administrativo no advierte la maniobra, puede terminar convalidando la violencia. Allí aparece la violencia institucional: el Estado no golpea, pero permite; no amenaza, pero demora; no manipula, pero mira para otro lado.
El falso “padre protector” y el castigo a la madre
Una lectura feminista debe animarse a decir algo incómodo: no todo padre que reclama cuidado está cuidando.
A veces reclama poder. A veces reclama revancha. A veces usa el lenguaje de los derechos de la niñez para destruir el vínculo de esa niñez con su madre. A veces presenta como “protección” lo que en realidad es aislamiento. A veces presenta como “escucha” lo que en realidad es direccionamiento. A veces presenta como “voluntad de la niña” lo que en realidad es el resultado de una convivencia unilateral, sin contacto con la otra parte de su historia.
Los aportes de profesionales como Carlos Rozanski, Jorge Garaventa, Irene Intebi, Eva Giberti, Enrique Stola y Sandra Baita permiten pensar estas situaciones desde una clave indispensable: las infancias no pueden ser analizadas fuera del contexto de poder adulto. La palabra de niñas, niños y adolescentes debe ser escuchada, pero también protegida de manipulaciones, presiones, amenazas, culpas y lealtades forzadas.
Irene Intebi, referente en materia de abuso sexual infantil, maltrato y evaluación de sospechas, ha trabajado especialmente sobre la necesidad de abordar los relatos infantiles con herramientas técnicas y sin revictimización. Sus aportes ayudan a comprender que no alcanza con tomar una frase aislada: hay que evaluar contexto, vínculos, indicadores, historia y condiciones en que se produce el relato.
También se vuelve imprescindible recuperar la mirada de juezas, jueces y operadores del fuero de familia que advierten que los expedientes no pueden reducirse a una disputa entre adultos. La jueza de familia Dora Jofré, mencionada en debates vinculados a familia, niñez y perspectiva de género, forma parte de esas voces judiciales que permiten insistir en algo central: decidir sobre una infancia exige mirar mucho más que el pedido formal de un progenitor. Exige mirar la historia de cuidado, las redes afectivas, las violencias previas y las consecuencias concretas de cada medida.
¿Qué derechos se vulneran?
Cuando una niña o un niño es utilizado como instrumento para dañar a su madre, no sólo se violenta a la mujer. También se vulneran derechos fundamentales de la infancia.
Se vulnera el derecho a mantener vínculos familiares significativos. Se vulnera el derecho a la identidad, porque una niña no es solamente hija de quien circunstancialmente convive con ella: también es su historia, su familia ampliada, sus abuelos, tíos, escuela, amigas, actividades y espacios de pertenencia.
Se vulnera el derecho a la salud cuando se cambian profesionales, tratamientos o abordajes sin continuidad ni evaluación seria. Se vulnera el derecho a la educación cuando se interrumpe la escolaridad o se pretende cambiar de escuela como respuesta a un conflicto familiar. Se vulnera el derecho a ser oída cuando su palabra es usada por adultos para justificar decisiones que en realidad responden a intereses ajenos.
Y se vulnera el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia cuando se ataca su maternidad como forma de castigo.
La Ley 26.061 exige que toda decisión garantice la máxima satisfacción integral de derechos de niñas, niños y adolescentes. La Ley 26.485 exige prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. La Convención de Belém do Pará obliga al Estado argentino a actuar con debida diligencia. El Código Civil y Comercial ordena que la responsabilidad parental se ejerza en función del interés de hijas e hijos, no como herramienta de dominio sobre la otra persona progenitora.
Qué debe mirar la Justicia
En casos de posible violencia vicaria, la Justicia debería hacerse preguntas concretas:
¿Quién sostuvo históricamente la crianza cotidiana? ¿Quién garantizó escuela, salud, actividades y tratamientos? ¿Quién acompañó enfermedades, actos escolares, rutinas y necesidades diarias? ¿Quién aparece recién en el conflicto? ¿Quién decide unilateralmente? ¿Quién corta contactos? ¿Quién impide la comunicación con la familia materna? ¿Quién cambia profesionales? ¿Quién interrumpe la escolaridad? ¿Quién instala temor o rechazo hacia la madre? ¿Quién se beneficia con la ruptura del vínculo?
Estas preguntas no buscan negar derechos paternos. Buscan impedir que la paternidad sea utilizada como máscara de violencia.
La coparentalidad no puede ser una ficción. No puede aparecer sólo cuando sirve para disputar poder. La responsabilidad parental no es un título: es una práctica. Se demuestra cuidando, acompañando, sosteniendo, informando, respetando tratamientos, promoviendo vínculos sanos y evitando que hijas e hijos carguen con guerras adultas.
Nombrar para proteger
Nombrar la violencia vicaria es urgente porque lo que no se nombra se naturaliza. Y lo que se naturaliza se repite.
Durante años se les dijo a las mujeres que exageraban, que manipulaban, que impedían el contacto, que eran despechadas, que usaban a sus hijos. Pero pocas veces se preguntó cuántos varones usaron a sus hijos para seguir castigando a esas mujeres. Pocas veces se investigó quién aislaba, quién mentía, quién instalaba miedo, quién administraba el teléfono, quién impedía visitas, quién decidía por todos y quién convertía a una niña o niño en rehén emocional.
Una sociedad que dice defender a las infancias no puede permitir que sean usadas como campo de batalla patriarcal. Y una Justicia que dice proteger el interés superior de niñas, niños y adolescentes no puede analizar estos casos sin perspectiva de género.
La violencia vicaria existe. No siempre deja marcas visibles. A veces deja silencios, vínculos rotos, madres desesperadas, niñas confundidas, tratamientos interrumpidos, escuelas abandonadas y expedientes llenos de capturas fuera de contexto.
Por eso hay que decirlo con claridad: cuando un padre utiliza a una hija o hijo para dañar a la madre, no está ejerciendo cuidado. Está ejerciendo violencia.
Y el Estado tiene la obligación de verlo, nombrarlo y frenarlo.
Referencias normativas y conceptuales: Ley 26.485 de Protección Integral contra la Violencia hacia las Mujeres; Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Ley 24.632, Convención de Belém do Pará; Código Civil y Comercial de la Nación en materia de responsabilidad parental, cuidado personal y comunicación; aportes conceptuales de Sonia Vaccaro sobre violencia vicaria y de referentes como Carlos Rozanski, Jorge Garaventa, Irene Intebi, Eva Giberti, Enrique Stola, Sandra Baita y Dora Jofré en materia de niñez, violencia, revictimización y perspectiva de género.
Violencia vicaria también es separar bebés de sus madres
La violencia vicaria no aparece solamente en expedientes donde se disputa la palabra de niñas, niños o adolescentes. También se expresa de manera brutal cuando padres o exparejas aíslan bebés de sus madres, los retienen, los sustraen del cuidado cotidiano o los utilizan como rehenes emocionales para quebrar a una mujer. En esos casos, el daño es doble: se violenta a la madre y se violenta a la infancia, especialmente cuando se trata de bebés en etapa de lactancia, con apego primario y dependencia absoluta de cuidados estables. En Argentina ya se han conocido denuncias públicas como la de Azul, una joven madre de Bariloche que denunció que su expareja retenía a su bebé de apenas 12 meses, le impedía verla y cortaba todo contacto con ella, pese a que la niña estaba siendo alimentada al pecho hasta el momento de la retención. Estos casos muestran con crudeza que la violencia vicaria no siempre adopta formas sofisticadas: a veces consiste directamente en arrancar a una criatura del mundo materno y luego convertir a la Justicia en un laberinto que, lejos de reparar, termina prolongando la separación. Una justicia con perspectiva de género y de infancia no puede tratar estas situaciones como simples “conflictos parentales”: cuando un varón retiene, oculta, aísla o usa a un bebé para castigar a su madre, no está ejerciendo paternidad, está ejerciendo violencia.
Este material fue elaborado de manera conjunta con la abogada Carolina Abregú, recibida en la Universidad Nacional de José C. Paz, referente de la organización Furia Transfeminista y compañera con quien compartimos más de una década de amistad, militancia y formación constante.
El derecho no puede ser neutral frente a las violencias que atraviesan la vida de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. Nombrar la violencia vicaria es también disputar sentido, exigir una justicia con perspectiva de género y de infancia, y denunciar que muchas veces el daño no se ejerce sólo con golpes o amenazas directas, sino también a través del aislamiento, la manipulación, la ruptura de vínculos y el uso de hijas e hijos como instrumentos de castigo.
Creemos profundamente que la militancia jurídica y social tiene que estar al servicio de quienes históricamente fueron silenciadas. Por eso, esta nota busca aportar una mirada crítica, feminista y comprometida, para que la violencia vicaria sea reconocida, nombrada y detenida a tiempo.
