Merlo – El caso de Cecilia Liliana Morales, condenada a 15 años de prisión por la muerte de su esposo, Alcides Jorge Junco, volvió a cobrar relevancia tras la presentación del recurso de casación por parte de su defensa. El expediente no sólo plantea la discusión sobre la responsabilidad penal de la acusada, sino también sobre el alcance de la perspectiva de género en la investigación y el juzgamiento de hechos ocurridos en el ámbito de la violencia doméstica.
El hecho ocurrió el 23 de marzo de 2025, alrededor de las 18:30, en la vivienda ubicada en Condarco 2079, de Mariano Acosta, partido de Merlo. Allí falleció Alcides Jorge Junco, fundador y director de la Fundación Pascua, comunidad terapéutica dedicada al tratamiento de personas con consumos problemáticos.
La investigación concluyó con la imputación de su esposa, Cecilia Liliana Morales, quien fue llevada a juicio acusada del delito de homicidio agravado por el vínculo.
El Tribunal Oral en lo Criminal N.º 4 de Morón, integrado por los jueces Verónica Vanesa Gerez, Carlos Roberto Torti y Rodolfo Castañares, la condenó por considerar acreditado que dio muerte a su marido mediante una puñalada. Sin embargo, descartó que hubiera actuado en legítima defensa, al sostener que las lesiones constatadas en la cabeza y el cuello de Morales se produjeron cuando la agresión ya no era inminente y que, al momento del ataque mortal, no existía un peligro actual que justificara el uso de fuerza letal.
Durante todo el proceso, la defensa sostuvo una versión distinta. Cecilia Morales declaró haber vivido una relación marcada por la violencia física, psicológica, sexual y económica. Según su relato, su esposo la obligaba a mantener relaciones sexuales con otros hombres organizadas por él mediante una página de internet y que, si se negaba, era golpeada. También afirmó que las agresiones se intensificaron durante el año de matrimonio, luego de tres años de relación.
Uno de los aspectos que hoy cuestiona el recurso de casación es la ausencia de medidas probatorias que permitieran evaluar ese contexto de violencia. La defensa sostiene que no se realizaron pericias psicológicas ni psiquiátricas sobre Cecilia Morales, tampoco evaluaciones especializadas para determinar indicadores compatibles con violencia de género o violencia doméstica, ni fueron convocados testigos que, según afirma, podían aportar información relevante sobre la dinámica de la pareja.
La discusión jurídica excede la existencia material del hecho, que nunca fue controvertida. El eje del debate pasa por determinar si el caso fue analizado incorporando adecuadamente la perspectiva de género, tal como exigen la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional y la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado reiteradamente que, cuando una mujer denuncia haber sufrido violencia de género, los operadores judiciales deben investigar de manera reforzada ese contexto antes de valorar su conducta, evitando razonamientos basados en estereotipos o exigiendo comportamientos ideales de las víctimas.
En este expediente, la defensa sostiene que esas pautas no fueron plenamente observadas y que ello pudo haber influido en la valoración de la prueba y en la decisión final. El Ministerio Público Fiscal y el Tribunal, por su parte, entendieron que los elementos reunidos durante el debate permitían descartar la legítima defensa y concluir que correspondía la condena.
Actualmente, Cecilia Morales cumple la pena impuesta en la Unidad N.º 47 de San Martín, donde retomó sus estudios primarios. Antes de su detención trabajaba como masoterapeuta y operadora en adicciones.
El caso permanece ahora bajo análisis del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, que deberá resolver si la sentencia respetó los estándares legales aplicables o si corresponde revisar la condena a la luz de los agravios planteados por la defensa. Su decisión podría tener relevancia no sólo para este expediente, sino también para futuros casos en los que se discuta la incidencia de la violencia de género en la responsabilidad penal de mujeres acusadas de matar a sus parejas.
