Censura, allanamientos y periodismo bajo presión: qué está en juego en el caso de los audios de Karina Milei

El Gobierno de Javier Milei logró una cautelar que prohíbe difundir audios grabados dentro de la Casa Rosada y, a la par, el Ministerio de Seguridad de Patricia Bullrich pidió allanamientos contra periodistas y un medio que los publicó. Los pedidos alcanzan al canal de streaming Carnaval y a los domicilios de Jorge Rial y Mauro Federico, entre otros. Esto no es un debate técnico más: toca el corazón de la libertad de expresión, la reserva de las fuentes y el derecho a investigar hechos de interés público.

¿Cuál es la controversia?

Medida judicial de “no publicar”: el 1 de septiembre de 2025, el juez civil y comercial federal Alejandro Patricio Maraniello ordenó cesar la difusión de audios atribuidos a Karina Milei, grabados en la Casa Rosada. Distintas usinas académicas y periodísticas calificaron la decisión como censura previa (prohibida por la Constitución y los tratados).

Persecución penal y allanamientos: el Ministerio de Seguridad denunció “espionaje ilegal” y solicitó allanamientos a periodistas y a un medio para secuestrar dispositivos y “preservar evidencia”. Más allá de la narrativa oficial, esto impacta directo en el secreto profesional y las fuentes.

Contexto de interés público: los audios aparecen en medio de acusaciones de corrupción que salpican a áreas del Ejecutivo (ANDIS), lo que eleva el estándar de protección para la prensa.

El piso constitucional y convencional (lo que protege a la prensa y a la ciudadanía)

Constitución Nacional

  • Art. 14: derecho a publicar ideas sin censura previa.
  • Art. 32: el Congreso no puede dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta.
  • Art. 43 (amparo / hábeas data): no puede afectarse el secreto de las fuentes de información periodística. Es la viga maestra que impide que el Estado te obligue a “entregar el pendrive” o a revelar quién te habló.
  • Art. 18: inviolabilidad del domicilio; todo allanamiento exige orden fundada y proporcional.
  • Tratados con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN).
  • Convención Americana sobre DD.HH. (art. 13): prohíbe la censura previa; solo admite responsabilidades ulteriores (daños, rectificaciones) y prohíbe restricciones indirectas.
  • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 19): garantiza buscar, recibir y difundir información, clave para el debate democrático.

Jurisprudencia que marca la cancha

  • CSJN, “Campillay c/ La Razón” (1986): fijó reglas para reducir la responsabilidad de la prensa cuando atribuye a fuentes identificables, usa potencial o reserva identidades. Protege el flujo informativo en temas de interés público.
  • CSJN, “Patitó c/ La Nación” (2008): adopta la doctrina de la real malicia para funcionarios: solo hay sanción si el periodista sabía que era falso o actuó con desprecio temerario por la verdad.
  • CSJN, “Editorial Río Negro c/ Neuquén” (2007) y posteriores (“Editorial Perfil c/ EN”): condena censuras indirectas (pauta oficial discriminatoria). La libertad de expresión se garantiza también frente a presiones económicas.
  • Corte IDH, “Kimel vs. Argentina” (2008) y “Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina” (2011): el uso desproporcionado del poder punitivo o sanciones excesivas generan efecto inhibidor sobre el periodismo; el interés público amplía la cobertura protectoria.

Por qué la cautelar y los allanamientos son problemáticos

Censura previa: ordenar no publicar antes de conocer el contenido es la definición clásica de censura previa, prohibida por la CN y la CADH. La regla en democracia es publicar y, si corresponde, responder después por eventuales daños.

Secreto profesional y fuentes: allanar casas o redacciones para secuestrar celulares y computadoras de periodistas erosiona el art. 43 CN y desincentiva que futuros denunciantes acerquen pruebas de corrupción. FOPEA y otras entidades rechazaron públicamente la cautelar y los allanamientos.

Proporcionalidad: aun ante un presunto delito (p. ej., espionaje), el Estado tiene que investigar sin arrasar garantías periodísticas. Hay vías menos lesivas (requerimientos delimitados, preservación digital con peritos independientes, exclusión de material no relacionado).

Desde mi mirada peronista

Desde una ética humanista y popular, la libertad de expresión no es privilegio corporativo: es la herramienta de los laburantes, de las familias, de las personas con discapacidad, de quienes no tienen padrinos en el poder, para saber qué hace el Estado con sus recursos. Perseguir periodistas porque exponen audios en un tema patentemente público (posibles coimas y manejo de poder dentro del Ejecutivo) es reaccionario y antidemocrático. Un gobierno que se autodefine “libertario” pero judicializa la prensa, pide allanamientos y busca mordazas camina en dirección opuesta a la Constitución y a los tratados que juró respetar.

¿Y si de verdad hubo “espionaje ilegal”?

Si existieron grabaciones ilícitas, investigarlas es válido. Pero dos cosas a la vez pueden ser ciertas en democracia:

  • Se investiga el delito sin violar la reserva de fuentes ni usar censura previa.
  • Se preserva el derecho de la sociedad a informarse cuando hay indicios de corrupción.

Eso es Estado de Derecho: límites al poder incluso cuando se siente atacado.

Qué podés hacer (periodistas y ciudadanía)

  • Si te allanan: exigí orden judicial y que conste el objeto preciso (qué se busca). Invocá art. 43 CN (secreto de fuentes) y art. 18 CN (inviolabilidad del domicilio). Pedí que cualquier extracción se haga con peritos, limitando el acceso a lo estrictamente vinculado.
  • Si sos medio o reportero/a: documentá todo el procedimiento; pedí copia del acta; reservá tus archivos con cifrado y respaldos; buscá apoyo de tu colegio profesional / sindicato y organizaciones (FOPEA, Relatoría de Libertad de Expresión CIDH).
  • Acciones judiciales: evaluá un amparo por violación a la libertad de expresión y a la reserva de fuentes; si hubo secuestros desmedidos, pedí la nulidad de lo actuado. Basamento: arts. 14, 32, 43 y 18 CN, art. 13 CADH y art. 19 PIDCP.

En definitiva, esta cautelar que intenta tapar el sol con la mano y los allanamientos pedidos por Seguridad son movimientos incompatibles con una república constitucional. Si el oficialismo cree que los audios son falsos o ilícitos, que lo pruebe después de publicados, sin silenciar primero. La democracia se sostiene con más transparencia y más periodismo, no con mordazas y patotas judiciales.

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