El abuso sexual en la infancia es una de las formas más graves de violencia contra niños, niñas y adolescentes. Consiste en la utilización de la niñez para satisfacer sexualmente a un adulto o a personas significativamente mayores, aprovechando la asimetría de poder y coacción propias de la relación abusador/víctima. Esto incluye cualquier contacto sexual directo (besos, caricias, penetración), así como el contacto no físico: exhibicionismo, invitaciones a observar actos sexuales, “grooming” en línea, producción de pornografía infantil y explotación sexual (prostitución o esclavitud sexual de menores). El eje común es el abuso de autoridad del adulto sobre el niño(a) y el daño psicológico que provoca.
Estadísticas clave
- Prevalencia mundial: La OMS estima que 1 de cada 5 niñas y 1 de cada 13 niños sufre abuso sexual en la infancia.
- Entorno del agresor: En el 74% de los casos el agresor es un familiar o alguien conocido (otros datos señalan hasta 90% conocidos). Esto dificulta la detección, pues el abuso suele ocurrir en la intimidad.
- Baja denuncia y condena: En Argentina se calcula que de cada 1000 casos de abuso sexual infantil solo 100 se denuncian y apenas 1 llega a condena. Esto refleja la impunidad generalizada: el sistema judicial patriarcal tiende a no creer los testimonios de niños y revictimizar a quienes denuncian.
¿Cómo detectarlo? Señales de alerta
Dado que los niños muchas veces no comunican directamente el abuso, es crucial prestar atención a cambios en su comportamiento, señales físicas y emocionales. Entre los indicadores de posible abuso sexual en la infancia se encuentran:
- Cambios en la conducta: Regresión (el niño vuelve a comportarse como más pequeño), berrinches o berrinches excesivos, agresividad o retraimiento inusuales. Miedos nuevos o inexplicables (por ejemplo, miedo a estar solo con cierta persona, a lugares específicos o a ser tocado). Dificultades escolares repentinas también pueden aparecer.
- Señales sexuales: Comportamientos sexuales inapropiados para su edad (juego excesivo con sus partes íntimas, dibujos con contenido erótico, preguntas persistentes sobre sexo). Estos pueden manifestar un conocimiento precoz o forzado de temas sexuales.
- Síntomas físicos y emocionales: Trastornos del sueño (pesadillas, terrores nocturnos), ansiedad severa, depresiones o regresión en hábitos (mojar la cama, encopresis). Dolores genitales, sangrados inexplicables o infecciones frecuentes pueden indicar lesiones por abuso. Todo adulto que observe alguna señal así debe investigarla.
Ante la sospecha, es fundamental actuar: escuchar atentamente al niño/a, proporcionarle contención inmediata y denunciar. La guía de FEIM destaca pasos claros: 1) Escucha adecuada al niño según su edad; 2) Denuncia urgente a la autoridad; 3) Asistencia inmediata (médica, psicológica); 4) Medidas de protección del menor (alejar al abusador) y 5) iniciar el proceso judicial. Cada etapa requiere profesionales especializados.
Abordaje interdisciplinario: ¿por qué es esencial?
Prevenir y atender el abuso sexual infantil demanda un trabajo articulado entre distintos sectores. La Guía FEIM enfatiza que la respuesta debe ser “coordinada, articulada e interdisciplinaria”, involucrando equipo médico, psicólogos, trabajadores sociales, educadores y juristas. Por ejemplo:
- Salud: los médicos descartan lesiones físicas y tratan infecciones o traumas; los psicólogos evalúan el impacto emocional del abuso.
- Social: trabajadores sociales aseguran la contención del grupo familiar (si es posible) y plantean medidas de cuidado.
- Legal: abogados especializados (Programa PatrocinAR) defienden los derechos del niño y de la familia, mientras el Estado a través del Ministerio Público Tutelar (asesor de niños y niñas) actúa en cada etapa judicial.
Esta colaboración integrada favorece la detección temprana y evita la revictimización. La escucha del niño/a (por psicólogos o funcionarios del juzgado), por ejemplo, debe realizarse en un entorno seguro, sin la presencia del agresor. El trabajo conjunto también refuerza la prueba testimonial del menor. En resumen, solo un enfoque multidisciplinario asegura que todos los aspectos del caso sean tratados y que el niño reciba atención integral.
Leyes y dispositivos de protección en Argentina
Argentina cuenta con un marco legal amplio para proteger a la infancia:
- Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) – ratificada en 1990 con rango constitucional. Garantiza el interés superior del niño y su derecho a ser protegido contra toda forma de abuso.
- Ley 26.061 (Protección Integral de NNyA) – establece derechos y garantías de niñas/os y adolescentes. Reconoce que los niños tienen derecho a la integridad física y sexual. Además prevé la figura del abogado del niño/a, permitiendo que el menor sea escuchado directamente en juicios..
- Códigos Penal y Civil: El Código Penal (art. 119 en adelante) tipifica el abuso sexual infantil y sus agravantes. El Código Civil y Comercial (art. 103) exige que el Ministerio Público Tutelar participe “en todos los aspectos judiciales” que involucren a menores.
- Ley 26.485 (Violencia Familiar) – aunque enfocada en violencia de género, protege a hijos/as de víctimas (rechaza el crimen de “vicaria”) y exige asistencia estatal.
- Ley 27.452 “Brisa” – creada en 2018, reconoce derechos de reparación económica y salud para hijos/as de víctimas de violencia familiar o de género. Por ejemplo, otorga un subsidio mensual equivalente a una jubilación mínima.
- Leyes nacionales de apoyo: Recientemente se creó el Programa PatrocinAR, que asegura patrocinio jurídico gratuito a víctimas de ASI en todo el país. Mediante PatrocinAR, el Estado provee abogados/as con perspectiva de género para acompañar a las víctimas tanto en el fuero penal como en el civil o de familia. En consonancia, la línea oficial 149 (CENAVID) ofrece orientación legal y psicosocial 24/7 a víctimas de delitos (incluido el abuso infantil), y la línea 137 (Programa Víctimas) atiende específicamente casos de ASI, grooming y explotación sexual.
Estos dispositivos estatales (sumados a protocolos médicos-legales) buscan preservar a las infancias: facilitan la denuncia, garantizan representación legal y ofrecen contención psicológica. Por ejemplo, la Guía FEIM recuerda que cualquier profesional (salud, educación, seguridad) que conozca un abuso debe denunciarlo; no hacerlo significa convertirse en cómplic. También promueve medidas cautelares inmediatas: suspender visitas, impedir la cercanía del agresor al menor, etc., para alejar al abusador y garantizar la seguridad del niño. Este alejamiento es clave: permite que el niño deje de sufrir la violencia y comience su recuperación bajo custodia segura. UNICEF recuerda que, durante entrevistas judiciales al menor, el juez debe velar por su protección (por ejemplo, ordenando que el acusado no esté presente).
Síndrome de Alienación Parental (SAP): un concepto rechazado
El SAP es una teoría pseudocientífica inventada por el psiquiatra Richard Gardner en los ’80 para justificar denuncias de abuso como “falsas” manipulaciones de la madre. Gardner sostenía, por ejemplo, que el contacto sexual adulto-niño era “benigno” y que había “un poco de pedofilia en cada uno”. Estas ideas, además de misóginas, han sido totalmente desacreditadas. Ningún manual médico oficial reconoce el SAP como diagnóstico válido. En 1998, la Asociación Psiquiátrica Americana alertó que acusar a una madre de “alienar” a su hijo para alejarlo del padre no constituye un diagnóstico científico y no debe usarse en casos de custodia.
Aún así, algunos jueces conservadores y peritos sin criterio crítico siguen invocando el SAP en tribunales familiares para culpar a la madre protectora. Su aplicación es ilegal y peligrosa: sirve para negar la palabra de la víctima y proteger al agresor. Como explica un informe reciente, la estrategia del SAP invierte la realidad: acusa a la madre de inducir mentiras en el niño y habla de “histeria del abuso” en quienes defienden a la infancia. Por ello, su uso en juicios está prohibido. En Argentina, organizaciones de juristas y psiquiatras (APBA, colegios médicos, entre otros) señalan que cualquier medida judicial basada en el supuesto SAP viola los derechos del niño y de la madre denunciante. En resumen, el SAP no tiene validez legal ni científica alguna y sólo sirve para perpetuar la impunidad de los abusadores.
“Madres Protectoras”: quiénes son y por qué luchan
El término “Madres Protectoras” se refiere a mujeres que denuncian abusos sexuales contra sus hijos por parte de sus padres u otros allegados, y enfrentan duras trabas judiciales. Estas madres organizadas han expuesto públicamente las dificultades que sufren: un sistema de justicia sin perspectiva de género, que las estigmatiza y cuestiona incluso el testimonio de los niños. Por ejemplo, en enero de 2022 el Ministerio de Justicia de la Nación recibió a un colectivo de Madres Protectoras, donde ellas denunciaron que el poder judicial las reduce psicológica y económicamente, revictimizándolas y “revinculando forzosamente a los hijos con sus abusadores”.
Las madres protectoras reclaman medidas concretas: que se respete la palabra de sus hijos/as, que los procesos sean llevados con rapidez y contención, y que no se apliquen “peritajes falaces” que culpabilizan a la denunciante. Su lucha ha visibilizado, por ejemplo, las acusaciones a mujeres de “obstrucción del vínculo” (impedimento de contacto) cuando sólo intentan proteger a sus hijos. Estos casos han puesto en evidencia lo absurdo de castigar a quien protege al niño. En varios fallos recientes, la sociedad cuestionó que juezas restituían a los niños con sus padres acusados y condenaban a las madres como “obstructoras”, decisiones hoy desacreditadas.
En la práctica, las Madres Protectoras piden que prevalezca el derecho del niño a ser protegido sobre el interés del agresor. Argumentan que, ante denuncias fundadas, no puede considerarse delito impedir el contacto con el padre abusador. En cambio, muchos magistrados y políticos han empezado a reconocer la necesidad de empoderar a estas madres: en distintas provincias se crean equipos interdisciplinarios de patrocinio (ej. la Matanza lanzó un programa para “madres protectoras”), y el Ministerio de Justicia incorporó sus reclamos a las políticas públicas. La lucha de las Madres Protectoras es hoy sinónimo de demanda de justicia para la infancia: buscan un cambio cultural y judicial que deje de culparlas y empiece a castigar al agresor.
Jurisdicciones: fuero penal y civil
Cuando un caso de abuso sexual llega a la justicia, suele desdoblarse en dos ámbitos judiciales:
- Fuero Penal: Investiga el delito de abuso sexual (art. 119 y siguientes del Código Penal). Allí, el fiscal y la víctima (o su abogado/a) siguen la causa penal. El Programa PatrocinAR garantiza representación legal gratuita en este fuero. Además, el Ministerio Público Tutelar (art. 103 del Código Civil) interviene en todo el proceso para proteger los derechos del niño.
- Fuero Civil de Familia: Se tramita paralelamente la protección civil (custodia, régimen de visitas, etc.), sobre todo si el acusado es el progenitor. En este fuero suelen dictarse medidas cautelares (protección integral, exclusión del hogar, suspensión de visitas) para resguardar al niño. El Programa PatrocinAR también cubre defensas en el fuero de familia. En ambos fueros es clave la comunicación: UNICEF recomienda intercambiar información entre jueces penales y de familia para no poner en riesgo al menor.
En conjunto, la ley exige ante todo rapidez y protección. El abogado del niño, el Ministerio Público Tutelar y el equipo interdisciplinario deben coordinar la estrategia: por ejemplo, pueden presentar exámenes médicos forenses, pericias psicológicas, y solicitar perimetral al agresor. Todos estos instrumentos están pensados para que el menor no vuelva a quedar expuesto mientras se define la causa penal.
Impedimento de contacto y «vínculo paterno-filial»
A veces, padres acusados utilizan la figura del “impedimento de contacto” para acusar a la madre denunciante de romper el vínculo paterno-filial. Esto ocurre cuando, por ejemplo, se restringen las visitas mientras se investiga la causa penal. Legalmente, proteger al niño siempre primará sobre el vínculo con el agresor. Denunciar a la madre por impedir un contacto con el padre abusador es, en la práctica, acusarla de haber defendido a su hijo. Como relatan las Madres Protectoras, ni la ley ni los protocolos judiciales avalan esta acusación cuando hay sospechas fundadas de abuso.
En efecto, el “interés superior del niño” (establecido por la Ley 26.061 y la Convención de los Derechos del Niño) impone que ante todo se salvaguarde su seguridad y salud. Diversos especialistas señalan que, al menos mientras dure la investigación penal, no se debe restablecer el contacto con el progenitor denunciado. Un caso emblemático fue el de Gilda Morales en 2014: su denuncia por abuso fue minimizada y la jueza terminó restituyendo el niño al padre, acusándola de “obstrucción del vínculo paterno-filial”. Hoy ese fallo es criticado como injusto. En términos prácticos: un juez no puede penalizar a una madre por impedir el acercamiento de un violador a su hijo. Si alguna autoridad intenta hacerlo, se está violando la ley y el deber de protección al menor.
