La relación de consumo parte de una desigualdad. La Ley 24.240 (Ley de defensa del consumidor) es un piso de derechos de orden público (no se puede “renunciar”) que nivela la cancha a favor de quien compra/usa bienes o servicios como destinatario final. Está vigente desde 1993, fue reforzada en 2008 y sigue plenamente operativa hoy.
1) Qué es y a quién ampara
- Objeto y alcance. La LDC protege a toda persona (física o jurídica) que adquiere o usa bienes/servicios como destinataria final, para sí, su familia o su grupo social. Es de orden público y rige en todo el país.
- Relaciones típicas: compras en comercios y e-commerce, electrodomésticos, indumentaria, bancos y tarjetas, seguros, salud (prepagas), turismo, autos/planes de ahorro, servicios públicos (luz/agua/gas), telecom (internet, cable, celular), plataformas y suscripciones digitales. La Ventanilla Única Federal enumera los rubros más comunes de reclamos.
- Qué NO cubre: en principio no aplica cuando comprás para reventa o uso profesional (no sos “destinatario final”). Ante la duda, igual podés consultar/ reclamar: la autoridad evalúa caso por caso.
2) Tus derechos
- Información clara y veraz (Art. 4 LDC): te deben informar lo esencial del producto/servicio, condiciones y costos.
- Publicidad integra al contrato (Art. 8 LDC) y no puede ser engañosa. Si la promo decía X, vale X.
- Trato digno (Art. 8 bis): nada de maltrato, hostigamiento o “cartas” que parezcan demandas para cobrarte.
- Garantía legal mínima (Art. 11): 6 meses en productos nuevos y 3 meses en usados. El tiempo de reparación no corre la garantía. Si no te solucionan, elegís: cambio, devolución o quita.
- Arrepentimiento en compras a distancia (Art. 34 + Resol. 424/2020): tenés 10 días corridos para revocar sin dar motivos y sin penalidades; las webs deben tener “Botón de Arrepentimiento” visible.
- “Botón de baja” (Resol. 316/2018): para cortar servicios (telco, streaming, etc.) on-line y sin trabas.
- Daño directo (Art. 40 bis): la autoridad administrativa puede fijar una indemnización rápida por perjuicios materiales en el trámite de consumo.
- Daño punitivo (Art. 52 bis): si el incumplimiento es grave/sistemático, el juez puede multar a favor del consumidor, además de los daños. La jurisprudencia lo aplica cada vez más.
- Justicia gratuita (Art. 53): si vas a juicio por consumo, tenés beneficio de justicia gratuita (incluye tasa y, según plenario reciente, también costas si no prospera el incidente de solvencia).
3) Vigencia y cambios normativos recientes (qué cambió y qué no)
- La LDC sigue vigente y fortalecida por la reforma de 2008 (Ley 26.361: incorporó trato digno, daño punitivo, acciones colectivas). El Código Civil y Comercial (2015) la complementa (derecho de revocación en contratos a distancia, etc.).
- DNU 70/2023 (desregulación): no derogó la LDC, pero sí derogó/reguló otras normas del “ecosistema de consumo” (por ej., Ley de Góndolas, Ley de Abastecimiento, Observatorio de Precios), con una impronta de “libertad de mercado”. Esto no elimina tus derechos como consumidor: información, trato digno, garantías y herramientas de reclamo se mantienen.
- Fin del COPREC (la conciliación prejudicial nacional): desde 1/2/2025 se disolvió por Decreto 55/2025. Los reclamos se canalizan por Ventanilla Única Federal y, según jurisdicción, por organismos locales o el SNAC (Arbitraje de Consumo), que fue modernizado en 2025.
Esto significa que el Estado nacional “se retiró” de algunas herramientas de control de mercado, pero tus derechos individuales de consumo no cambiaron. Siguen vigentes el arrepentimiento, la garantía, el trato digno, la publicidad veraz, el botón de baja y la posibilidad de sanciones y resarcimientos. Los tribunales siguen marcando límites a abusos (ej., aumentos desmedidos de prepagas).
4) Cómo denunciar en Argentina
Opción A: Nacional (sirve para todo el país)
- Juntá pruebas: factura/recibo, número de cliente, chats, e-mails, fotos, condiciones de la promo, capturas del sitio.
- Pedile solución a la empresa por escrito (e-mail o formulario). Guardá número de gestión.
- Entrá a la Ventanilla Única Federal y cargá tu reclamo (tus datos, el proveedor, qué pasó y qué pedís). Te asignan número y lo derivan al organismo competente (provincia/municipio o Nación). Es gratuito.
- Atendé la audiencia/gestión que te propongan (virtual o presencial). Si hay incumplimiento, pueden sancionar y/o fijar daño directo.
- Si no hay acuerdo:
- Podés pedir Arbitraje de Consumo (SNAC), procedimiento rápido y digital (requiere acuerdo de ambas partes).
- O ir a juicio (beneficio de justicia gratuita + chance de daño punitivo).
Opción B: Provincia de Buenos Aires (PBA)
- Podés iniciar por Ventanilla Única o directamente en tu OMIC municipal; la Provincia deriva a la OMIC que corresponda.
Caso Luján (PBA): la Municipalidad tiene Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) y formulario digital propio. También atienden por WhatsApp/e-mail publicados por el municipio.
Opción C: Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)
- Tras la disolución del COPREC nacional, CABA opera su Sistema de Conciliación (Mi Reclamo) con audiencias por videollamada. Podés cargar tu caso por web/app. La VUF deriva allí los casos que correspondan.
5) Mini-guía para no perderte
- ✅ Pedí por escrito solución al proveedor (queda constancia).
- ✅ Guardá todo (ticket, contrato, bases y condiciones, capturas, audios).
- ✅ Usá “Botón de Arrepentimiento” en compras a distancia (10 días).
- ✅ Usá “Botón de baja” para cortar servicios on-line.
- ✅ Si te hostigan por deudas, recordá trato digno (nada de amenazas o papeles que parezcan “juicios”).
- ✅ Si no te reparan bien un producto en garantía, elegís: cambio, devolución o quita.
- ✅ En la audiencia, pedí daño directo (si corresponde). Si vas a juicio, evaluá daño punitivo.
6) ¿De qué formas se vulneran hoy tus derechos?
- Aumentos desproporcionados o sin información suficiente (prepagas, abonos). La justicia viene frenando desbordes por abusivos.
- Publicidad/“ofertas” truchas (precios inflados antes de un descuento). Es engañoso y sancionable.
- Trabas para arrepentirte o darte de baja, webs sin botón visible o con pasos “laberinto”. Eso no se puede.
- Garantías no respetadas (te “patean” el arreglo). La ley te habilita a exigir cambio/devolución.
Recordá: si una cláusula te hace renunciar a derechos básicos de la LDC, es abusiva y se tiene por no escrita.
7) Jurisprudencia que te respalda
- “Halabi” (CSJN, 2009): habilita las acciones colectivas cuando hay afectaciones homogéneas; base para reclamos grupales en consumo.
- “PADEC c/ Swiss Medical” (CSJN, 2013): reconoce legitimación de asociaciones para demandas colectivas de consumidores.
- Línea “Consumidores Financieros” (CSJN y fueros comerciales): aval a acciones colectivas y a sanciones por prácticas bancarias abusivas (incluye daño punitivo en casos).
- Plenario 2025 (CN Civ.): la justicia gratuita del art. 53 incluye costas si no prospera el incidente de solvencia del demandado.
8) Recursero made in Mariana Denisa Saldaña
- Ventanilla Única Federal (VUF): cargás tu reclamo y te derivan (sirve para todo el país).
- SNAC (Arbitraje de Consumo): opción rápida y digital si ambas partes aceptan (reglas actualizadas 2025).
- CABA — Mi Reclamo: sistema de conciliación local con app/web y audiencias por videollamada.
- PBA — Defensa de las/los Consumidores: guía provincial + directorio de OMIC municipales.
- Luján (PBA) — OMIC municipal: info y formulario digital local.
- Normas prácticas:
- Botón de arrepentimiento (Resol. 424/2020).
- Botón de baja (Resol. 316/2018).
- Lealtad Comercial / publicidad engañosa (Decreto 274/2019).
9) Modelo breve de reclamo inicial a la empresa
Asunto: Reclamo por incumplimiento – Ley 24.240
Me dirijo a Uds. por la compra/servicio [detallar], N° de cliente/orden [xxx].
Hechos: el día [fecha] contraté/compré [qué], por $ [monto], según la oferta [adjunto]. El [fecha] recibí [producto/servicio] con falla/incumplimiento [describir].
Derechos aplicables: solicito se respete mi derecho a información/trato digno/garantía/arrepentimiento conforme LDC (arts. 4, 8 bis, 11, 34) y normas complementarias.
Pedido: dentro de 5 días hábiles propongan solución concreta: [reparación/cambio/devolución/baja sin penalidad]. Quedo a disposición para coordinar.
De no obtener respuesta satisfactoria, iniciaré denuncia ante Defensa del Consumidor y evaluaré acciones legales (daño directo / daño punitivo).
Atentamente, [Nombre – DNI – datos de contacto].
10) ¿Qué implica la “libertad de mercado”?
La desregulación impulsada por el DNU 70/2023 quitó herramientas de control macro (góndolas, abastecimiento, observatorio), apostando a que la competencia discipline precios y prácticas. En los hechos, la cancha quedó más libre para empresas, pero no cambió tu “caja de herramientas” individual: podés arrepentirte, darte de baja, exigir reparación/cambio/devolución, y denunciar por trato indigno o publicidad engañosa. La novedad procesal es que cambió el circuito (fin del COPREC) y cobró relieve el SNAC y las vías locales (VUF/OMIC/“Mi Reclamo”).
Tu derecho al consumo no es un privilegio, es parte del bloque constitucional (art. 42 CN) y de los estándares de derechos humanos. Usá estos pasos y guardá constancias. Si te traban, insistí: la ley te respalda.
