La historia es clara: en julio de 2025 el Congreso sancionó la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad, un régimen integral pensado para garantizar lo mínimo indispensable: pensiones no contributivas reforzadas, continuidad en las prestaciones básicas de salud y educación (Ley 24.901), actualización de aranceles para que las instituciones no cerraran, financiamiento de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y políticas de inclusión laboral (Ley 26.816).
Era una respuesta urgente a una crisis que las familias conocen de cerca: aranceles congelados, terapistas que cobran sueldos indignos, colegios especiales al borde del cierre, y miles de personas que dependen de apoyos cotidianos para poder vivir con dignidad.
Pero el presidente Javier Milei vetó la ley en su totalidad mediante el Decreto 534/2025, repitiendo una sola excusa: “no hay plata”. Convirtió los derechos de un sector vulnerable en un simple problema de Excel. Eligió defender la contabilidad de su “equilibrio fiscal” por encima de la vida de niñas, niños y adultos con discapacidad.
El fallo de Campana: un límite judicial al ajuste
Ese veto no quedó sin respuesta. Una familia de Campana, con dos niños de 11 años con trastornos del desarrollo, presentó un amparo porque las escuelas y terapias que los atendían estaban a punto de cerrar. El juez federal Adrián González Charvay los escuchó. Y en su fallo dijo lo que parece obvio pero Milei se niega a reconocer: el derecho a la salud, la educación y la rehabilitación de los niños con discapacidad está por encima de cualquier recorte fiscal.
El juez declaró inconstitucional el veto presidencial y ordenó aplicar la ley para esos chicos. Señaló que el decreto de Milei era arbitrario, porque se basaba en un argumento fiscal “aparente” y omitía que el propio Jefe de Gabinete puede reasignar partidas para financiar la ley. En otras palabras: había herramientas legales para sostener esos derechos, pero el presidente decidió no usarlas.
El magistrado lo dijo sin rodeos: esto es un caso de discriminación contra personas con discapacidad. Y recordó que la Constitución (art. 75 inc. 22 y 23) y los tratados internacionales —la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos— obligan al Estado argentino a garantizar prestaciones básicas, sin retrocesos ni excusas.
Por qué el veto es inconstitucional
El veto de Milei vulnera la Constitución Nacional y tratados que tienen jerarquía superior a las leyes. Entre ellos:
- Art. 75 inc. 22 y 23 CN: el Estado debe dar prioridad a niños y personas con discapacidad.
- Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378, jerarquía constitucional por Ley 27.044): obliga a asegurar accesibilidad, apoyos y rehabilitación.
- Convención sobre los Derechos del Niño (Ley 23.849): manda a priorizar el interés superior de la niñez.
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (Ley 23.054, art. 26): prohíbe la regresividad en derechos económicos, sociales y culturales.
- Ley 24.901 (prestaciones básicas) y Ley 26.816 (empleo protegido).
Además, el veto violó el principio de progresividad de los derechos sociales: el Estado debe avanzar siempre en su cumplimiento, no retroceder. Milei, en cambio, dio un paso atrás.
La situación actual: ¿qué pasa con la ley?
Hoy la Ley 27.793 no rige de manera general porque Milei la vetó. Para que vuelva a tener vigencia plena, el Congreso debe rechazar el veto con 2/3 de los votos en ambas cámaras. Es decir: depende de que la oposición logre esa mayoría calificada, algo que requiere acuerdos amplios y que hoy está en disputa.
Mientras tanto, el fallo de Campana sólo beneficia a esa familia, pero marca un precedente. Cada persona o institución afectada puede recurrir a la Justicia y pedir que se aplique la ley. Cuantos más amparos se presenten, más presión habrá sobre el Estado y más difícil será sostener el ajuste con la excusa del “déficit cero”.
Lo que está en juego: derechos o ajuste
El veto de Milei no fue un simple acto administrativo: fue un gesto político brutal. Un presidente que se define “libertario” eligió recortar en donde más duele, contra quienes menos pueden defenderse.
Su decisión contradice la Constitución, los tratados internacionales y las propias leyes argentinas. Pero, sobre todo, contradice el sentido común de justicia: porque no se ajusta la vida, no se recortan terapias, no se abandona a un niño con discapacidad en nombre de la austeridad.
La lucha sigue en el Congreso, en los tribunales y en las calles. Depende de diputadas, senadores, jueces, organizaciones sociales y de cada ciudadano exigir que se respete lo más básico: la dignidad humana.
Cada prestación que Milei llama “gasto” es, en realidad, una vida que necesita sostén. Cada recorte que presenta como “equilibrio fiscal” es una familia que se queda sola frente a la desidia del Estado. Y cada vez que repite su mantra de “no hay plata”, queda más claro que lo que falta no es dinero: lo que falta es voluntad política de poner a las personas primero.
